SEGUROS DRONES Y RPAS – NORMATIVA REGULADORA ACTUAL EN ESPAÑA-SEGURO OBLIGATORIO OPERADOR DE DRON

Responsabilidad civil operador de drones-Límites exigidos

  • Nuevo marco regulatorio temporal para las operaciones con drones

Te facilitamos seguidamente losl links dónde puedes acceder a la legislación actualmente aplicable, el régimen temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones, de peso inferior a los 150 kg al despegue, en el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos.

http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/marco_drones/default.aspx

  • Preguntas frecuentes sobre la normativa de drones:

http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/marco_drones/preguntas/default.aspx

Forma de calcular los límites de cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil exigido por la actual normativa en materia de navegación aérea para drones y otras aeronaves no tripuladas,

Normativa legal aplicable:

A saber:

  • Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea
  • REAL DECRETO 37/2001, de 19 de enero,por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de NavegaciónAérea
  • Real Decreto 8/2014, ahora Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Estas normas obligan a asegurar:

  • REAL DECRETO 37/2001: Artículo 4. Indemnizaciones relativas a daños en la superficie.

Según dicha norma:

Son indemnizables los daños que se causen a las personas o a las cosas que se encuentren en la superficie terrestre por la acción de la aeronave, en vuelo o en
tierra, o por cuanto de ella se desprenda o arroje.

A los efectos previstos en el artículo 119 de la Ley 48/1960, las indemnizaciones debidas, por aeronave y accidente, estarán limitadas al importe equivalente en
pesetas o euros de las que a continuación se establecen:

1.a Para aeronaves de hasta 500 kilogramos de
peso bruto, 220.000 derechos especiales de giro.

1.a Por muerte o incapacidad total permanente:
100.000 derechos especiales de giro.
2.a Por incapacidad parcial permanente, hasta el límite de 58.000 derechos especiales de giro.
3.a Por incapacidad parcial temporal, hasta el límite de 29.000 derechos especiales de giro

  • Real Decreto 8/2014, ahora Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia:

Establece:

a) Aeronaves inferiores a 20 kg: Se exige el seguro a los operadores de las aeronaves que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo, según los límites de
cobertura que se establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, para las aeronaves de
peso inferior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue.

La citada normativa reguladora establece por lo tanto para drones, uapvs, rpas, multirotores y otras aeronaves no tripuladas inferiores a dicho peso, en 220000 DEG la obligación de aseguramiento

b) Aeronaves superiores a 20 Kg: será aplicable el límite de cobertura establecido en el Reglamento (CE) núm. 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos.

Equivalencia en € del Derecho Especial de Giro: 

La paridad Euro y Derechos especiales de giro (FMI) obtenido aquí se actualizó en el 1 EUR = 0.0009 XPT

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